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BUSINESS . Telefónica en Argentina ganó un round en la Justicia y es libre de aumentar

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dio lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa Telefónica en contra del decreto de necesidad y urgencia 690, de agosto de 2020, que declaró servicio público a las telecomunicaciones y determinó que los precios serían fijados por el gobierno nacional.
Con dos votos a favor de la jueza Liliana María Heiland y el juez Rodolfo Eduardo Facio y uno en disidencia de la magistrada Clara María do Pico, la compañía quedó exceptuada de cumplir los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del DNU 690 y las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021 emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) por el plazo de seis meses o el dictado de la sentencia definitiva, según lo que ocurra en primer lugar.
De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso la nacion, los jueces coincidieron en su mayoría en que la calificación como servicios públicos “revierte sustancialmente el concepto de libre competencia, modificando las condiciones bajo las cuales estos servicios fueron originalmente regulados, autorizados y habilitados”.
Por otra parte, sostuvieron que no puede soslayarse el efecto adverso que podría provocarle a la parte actora [Telefónica] un régimen tarifario a la luz “de la actual coyuntura económica, financiera y cambiaria que atraviesa el país, caracterizada, entre otros factores, por una alta inflación y un deterioro de la valuación del peso frente a las monedas extranjeras, cuyos resultados negativos se verían potenciados por la nueva regulación”.
Es decir que, en segunda instancia –en primera, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 había rechazado la medida cautelar pedida por la empresa–, Telefónica se sumó al grupo de compañías que quedaron al margen del decreto y que está integrado por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) –que nuclea a 500 operadores–, Telecom (incluye los servicios de Cablevisión y Fibertel), Telecentro y DirectTV.
En los hechos, sin embargo, Telefónica se consideraba alcanzada por la cautelar de ATVC, ya que desde este año es parte de la asociación a través de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (Cicomra), entidad compuesta también por la empresa Claro, que aún no tiene fallo con nombre propio.
Telefónica, que unificó todos sus productos bajo la marca Movistar en 2018, se acogió inicialmente a los aumentos establecidos por el Gobierno, pero ante el avance del frente judicial y su incorporación a ATVC continuó realizando ajustes más allá de los oficiales autorizados, que quedaron muy retrasados respecto de la inflación.
Fuente: María Julieta Rumi / La Nacion
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ARGENTINA . Secretaría de Comunicación para Belén Stettler. Ávila y la TV Pública?

La Secretaría de Medios del gobierno de Javier Milei estará a cargo de una integrante del equipo de Santiago Caputo, el estratega de la campaña libertaria.
La elegida es Belén Stettler, una profesional desconocida en el mundo de los medios nacionales. Es santacruceña, tiene 35 años y trabajaba en la consultora de Caputo y estaría acompañada por el experimentado consultor político Eduardo Roust.
Por otra parte, uno de los dueños de la filial argentina de Mediapro es el empresario Juan Cruz Ávila quien, de acuerdo a algunos rumores estaría interesado en comprar Canal 7 en el caso que se lance su privatización.
Mediapro estaría relacionada con una empresa china del sector de las telecomunicaciones experta en tecnología 5G.
A finales de abril de 2022, Mediapro adquirió el canal deportivo Fox Sports en Argentina junto con la totalidad de los derechos televisivos con los que contaba la señal previo a la fusión, Fox-ESPN en Latinoamérica.
Esta adquisición, fue con base en un acuerdo con The Walt Disney Company Latin America quien buscaba cumplir con las exigencias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en Argentina para la desinversión
Fuente: iprofesional.com
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BUSINESS . Descartan charlas de Slim con Milei para comprar la argentina ARSAT

Luego de los rumores sobre la posibilidad de que Carlos Slim empezara a negociar la comprar de la empresa estatal argentina de telecomunicaciones Arsat con el gobierno entrante de Javier Milei, América Móvil (AMX) negó que existan conversaciones al respecto. Fuentes de la compañía indicaron a Forbes México que es “totalmente falsa” la información dada a conocer por medios de comunicación esta semana.
Arsat es una empresa estatal de telecomunicaciones creada por Argentina el 22 de mayo de 2006, la cual busca brindar conectividad mayorista para acortar la brecha digital entre las pequeñas localidades y las grandes ciudades.
En la actualidad, Carlos Slim cuenta con diversos negocios en la Argentina, los cuales entre enero y septiembre de 2023 generaron ingresos por 445,830 millones de pesos.
La industria de las telecomunicaciones es un área clave y su regulador, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), es un puesto muy codiciado. Quien influya en ese segmento tendrá control directo en la regulación, las inversiones, las tarifas y las licitaciones de licencias de negocios vitales, como son la provisión de internet y la telefonía móvil.
El área dependerá de Guillermo Ferraro, quien fue confirmado ministro de Infraestructura del nuevo gobierno.
En el país, son tres las compañías que compiten en la cima de la industria: la española Telefónica-Movistar; Telecom-Personal, del grupo Clarín; y Claro, del magnate Carlos Slim. El mexicano, que tiene un patrimonio de USD 94.000 millones según Forbes, habría tenido una fuerte presencia en la campaña de Milei.
Fuente: Forbes
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ARGENTINA . Anulan el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA, se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.
El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
Asimismo, defendió que “los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.
La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.
La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una “delegación en blanco” contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.
Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.
Fuente: Vanesa Petrillo / ámbito.com
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