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ARGENTINA . Pago de impuestos nacionales con la cesión de publicidad electoral

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Electoral

Dentro de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, se dispuso establécer que en cada año en el que se celebren elecciones nacionales el monto total que será considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales de los Servicios de Comunicación Audiovisual por la cesión de tiempo de programación para fines electorales.

Este será el equivalente a la sumatoria de los montos asignados en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales para las categorías de diputados y diputadas nacionales y de senadores y senadoras nacionales previstos en los artículos 34 y 36 de la citada Ley y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias.

En caso que se realizare una segunda vuelta electoral para la elección de Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, el monto total previsto para pago a cuenta de impuestos nacionales mencionado en el párrafo precedente, se acrecentará con el equivalente a la sumatoria de los aportes extraordinarios para campañas electorales, asignados conforme el artículo 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Fuente: Telam

 

 

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