Tecno
ARGENTINA . Habilitación de emisoras provenientes de PPP y autorizaciones

El 14/08/2018 la resolución 4851 del ENaCom llama a concurso de oposición para otorgar licencias a emisoras con permisos precarios (PPP) o reconocimientos. Esto se hace en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.522 que establece que debe haber un concurso cerrado para normalizar estas emisoras. Pero también establece en su artículo 159 que deberá elaborarse un plan técnico que contenga las reservas de frecuencias, cosa que no se hizo.
Así las cosas, la presentación para este concurso requería entre otras cosas, un estudio de factibilidad técnica en el cual establecía que “deberán constar los parámetros técnicos autorizados (frecuencia, domicilio de estudios y planta transmisora, altura de la antena, datos del equipo transmisor y homologación) y que las emisiones se llevaran a cabo bajo los máximos recaudos técnicos, especialmente en lo atinente a los ajustes de los parámetros técnicos de emisión, ancho de banda, potencia radiada, filtrado de armónicas y direccionalidad del sistema irradiante, a fin de evitar la generación de interferencias perjudiciales dentro de los contornos protegidos de estaciones cuyos servicios han sido asignados mediante el acto administrativo correspondiente. A su vez, deberá surgir del estudio de factibilidad técnica que tampoco se generan interferencias objetables dentro del área de interés para brindar el servicio, como así también dar cumplimiento a los dispuesto en las resoluciones 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y 1596/96 del Comité Federal de Radiodifusión referente a radiaciones no ionizantes. Toda documentación técnica deberá ser confeccionada por un Ingeniero en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y deberá ser acompañada la certificación de encomienda del servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)”.
Los requisitos del párrafo anterior fueron cumplidos con los elementos disponibles ya que, para realizar un estudio de factibilidad, se requiere información completa sobre autorizaciones y licencias vigentes, así como de las reservas técnicas surgidas de tratados internacionales con los países limítrofes; toda esta información es muy difícil de reunir ya que ENaCom no cumple con lo normado por el artículo 57 de la Ley 26.522 presentando un registro de licencias y autorizaciones deficiente, con información desactualizada e incompleta que no cumple los requerido por la Ley 26.522 ni por su reglamentación (adolece de más del 80% de la información que debería estar publicada).
El artículo 32 de la Ley 26.522 dice que “en todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes” cosa que tampoco se cumplió en el trámite de origen de las licencias, dejando eso en manos de los ingenieros que realizaron los informes, cuando ENACOM tiene la obligación indelegable de pronunciarse en este aspecto. También el mismo artículo establece como función del ENACOM “aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares…” También la Ley 27.078 menciona en su artículo 26 que “el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional” lo que parece haberse omitido en estos actos.
Dicho lo anterior, los hechos demuestran que las resoluciones de adjudicación de las licencias emanadas del concurso de oposición incluían en su articulado la obligación de presentar el certificado de inspección técnica exigido por el artículo 84 de la Ley y su reglamentación, y las resoluciones 1619/99 y 2423/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación para su correspondiente habilitación.
Podría cada uno chequear su resolución de adjudicación y encontrará en el artículo 7 u 8 esa exigencia. Pero aquellas que se dictaron posteriormente al dictado de la resolución 923/2020 del ENACOM, reemplazaron ese requisito por una declaración jurada del titular sobre las condiciones técnicas de sus emisiones como suficiente requisito para emitir la habilitación del servicio. Esta resolución fue, de hecho, impuesta también a aquellas licencias que incluían la obligación de cumplir con el artículo 84 de la Ley, resultando la resolución 923 en un acto de inferioridad en la pirámide jurídica nacional que modificó o derogó un artículo de la Ley para determinadas licencias, constituyéndose en un arbitrario acto de inconstitucionalidad.
El artículo 84 establece la obligatoriedad por parte del Estado de verificar que la instalación técnica de las emisoras esté de acuerdo a la licencia o autorización emanada por él como requisito previo de la habilitación técnica del servicio, lo que da origen al inicio de las transmisiones regulares en el marco de los parámetros técnicos autorizados, y al cómputo del plazo de la licencia adjudicada.
Como realizar la verificación de cientos de servicios en la inmensidad del territorio nacional es algo dificultoso para el Estado nacional, se ha convocado a los profesionales de la ingeniería matriculados para realizar la inspección de las obras y emitir un certificado de inspección técnica en el cual se registran las condiciones de instalación y se verifican mediante mediciones, que la emisión y la cobertura de la estación esté de acuerdo a los parámetros del permiso otorgado.
Los profesionales intervinientes y los licenciatarios se encuentran sujetos a inspecciones del ENACOM para verificar que la información de dichos certificados de inspección se ajuste a la realidad de la estación, pudiendo en caso de encontrarse alguna falsedad en los datos, perder su matrícula el profesional o la licencia el titular del servicio.
Finalmente, la presentación del certificado de inspección técnica da los elementos al ENACOM para proceder a la habilitación del servicio que, como vimos, es algo indelegable del Estado nacional. En este caso, el certificado de inspección debería corroborar el estudio de factibilidad presentado y aprobado por ENACOM al otorgar la licencia y con su posterior habilitación conferir los derechos de toda licencia o autorización en cuento a su protección técnica y jurídica, como explicaré en el próximo punto.
El certificado de inspección técnica que dará origen a la habilitación técnica, establece una obligación para el ENACOM la cual es la protección de la transmisión del licenciatario o autorizado. Una habilitación técnica define dentro de que área el Estado nacional garantizará al titular de un medio la no ocurrencia de interferencias, por lo tanto, es indispensable la existencia de parámetros técnicos asignados y la corroboración de los mismos en la operación real de la emisora para poder ejercer el derecho de reclamar frente a interferencias producidas por otros servicios. También implica el deber de todo Radiodifusor de informar al ENACOM cualquier cambio que realice técnicamente en su estación para que éste utilice esa información para la administración del espectro.
La resolución 923 sólo limitó la habilitación de los servicios al cómputo del plazo de licencia. Nada refiere a lo técnico, incluso el dictado de las habilitaciones no ha otorgado parámetros técnicos, es decir, área protegida, ni señal distintiva a los servicios.
Además, y como cosa muy grave, ha dispuesto en el artículo 3 de la resolución 1540 ENACOM/2022 que “Déjase constancia que constituye condición esencial de la habilitación de las instalaciones e inicio de las emisiones regulares a los fines del cómputo del plazo de las licencias, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley No 26.522, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que hayan sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96 y se asegure la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto funcionamiento del servicio en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018- 4951-APN-ENACOM#MM. Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que permitan la operatividad de los servicios sin interferencias perjudiciales entre sí”.
Lo anterior refiere a que las licencias de los PPP y las reconocidas, al carecer de parámetros técnicos, deben siempre ajustarse a no interferir a las demás licencias que sí tienen parámetros técnicos, y por ende, gozan de la protección que les confiere la norma técnica aprobada por la resolución 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Quiere decir, que como ENACOM avanza con las adjudicaciones de licencias y el ordenamiento del espectro, a medida que aparezcan emisoras cercanas en la misma frecuencia o canales adyacentes a las licencias de los PPP y autorizadas, y se pudieran generar interferencias, estas siempre serán las que deban ajustar su transmisión para no interferir a los demás puesto que no tienen elementos para defenderse.
# Conclusiones
La resolución 923 transformó las licencias otorgadas para los ex PPP o reconocidos en “licencias de segunda categoría”, algo que claramente no está contemplado en la Ley 26.522. Así las cosas, puede observarse que, literalmente, no existen diferencias de tratamiento entre un PPP, una emisora reconocida o un licenciatario habilitado por la resolución 923. La alegría de haber recibido una licencia de estas características no es más que algo efímero cuando puede verse que ahora se siguen teniendo los mismos derechos y limitaciones que confería el permiso precario o el reconocimiento, pero agravados por el correr de un plazo y la fijación de una fecha de vencimiento que antes no existía.
# Qué puede hacerse?
Desde mi lado y como profesional he recurrido la resolución 923/2020 incluso he llegado a pedir un amparo por mora ya que ENACOM no me respondía. ENACOM perdió el amparo y respondió tarde mi reclamo negándolo con fundamentos ambiguos y falaces.
Estudiamos con especialistas jurídicos el tema y, si bien tiene toda la justificación de un hecho inconstitucional, no tengo yo como profesional una afectación directa más que la laboral, como para hacer el reclamo vía judicial, por lo que no puedo avanzar solo. Necesitaría ser un radiodifusor para demostrar la afectación de indefensión y ambigüedad de la licencia que provoca que el ENACOM no haya cumplido con el artículo 84 de la Ley.
Pero estimo que es mucho lo que puede hacer un radiodifusor, y mucho más lo que puede hacer una acción colectiva. Desde una acción que impulse una agrupación como ARPA con sus asociados, un radiodifusor particular o una simple conjunción de licenciatarios de distintos lugares del país que reclamen por su habilitación técnica correspondiente de acuerdo al artículo 84 de la Ley, con la correspondiente asignación de parámetros técnicos de acuerdo a los estudios de factibilidad aprobados por ENACOM al adjudicar las licencias y su señal distintiva en igualdad al resto de los servicios, única forma de ser licencia o autorización de acuerdo a la Ley 26.522. Y finalmente, pedir la publicación del Plan Técnico Básico Nacional de FM en donde se muestren las categorías de las licencias como paso previo que en las asignaciones futuras sean tenidas en cuenta por la norma técnica.
En lo personal quedo atento a lo que pueda serles útil si quieren pelear por sus derechos, como lo vienen haciendo hace años. Sólo falta un paso más, de tantos que se han dado.
Ing. Mauricio Tulli
mauricio@tulli.com.ar
CoPITEC 4965
Tecno
TECNO . La compañía automotriz Ford revierte la decisión de eliminar la AM

El CEO Jim Farley anunció en las redes sociales de Ford que la compañía está revirtiendo la decisión de eliminar la AM, después de hablar con líderes de políticas gubernamentales que están preocupados por mantener las alertas de emergencia que a menudo se transmiten en las estaciones AM.
Esta medida es una respuesta directa a la presión de legisladores federales que presentaron un proyecto de ley llamado «Ley AM para todos los vehículos» («AM for Every Vehicle Act»), para garantizar la inclusión de la Radio AM en los vehículos nuevos sin costo adicional.
Ford retiró inicialmente la Radio AM de los modelos Mustang Mach-E y F-150 Lightning de 2023 debido a que menos del 5% de los clientes la utilizaban.
Además, la interferencia eléctrica y la reducción de costos y complejidad de fabricación también jugaron un papel en la decisión.
A pesar de aquello, Ford ha anunciado que agregará nuevamente la Radio AM antes de la entrega de estos modelos.
Para los propietarios de vehículos eléctricos de Ford que carecen de capacidad de transmisión AM, la compañía ofrecerá una actualización de software para restaurar esta función.
La Comisión Federal de Comunicaciones y la Asociación Nacional de Radiodifusores respaldaron la legislación para mantener la radio AM en los vehículos nuevos.
No obstante, la Alianza para la Innovación Automotriz, que representa a los principales fabricantes de automóviles, criticó la medida, argumentando que existen otras opciones de comunicación y que el mandato de la Radio AM es innecesario.
Fuente: wwwhatsnew.com
Tecno
ARGENTINA . Comienzan los trabajos en la planta transmisora de AM Radio Provincia

Comenzaron los trabajos para hacer la puesta a tierra de la Planta Transmisora de Radio Provincia. Esto incluye el transmisor, sala de transmisión, grupo electrógeno y antena.
La tarea será realizada por la empresa Teltron y consiste en la reparación y adecuación a las actuales normas técnicas del sistema de puesta a tierra de la instalación eléctrica y el sistema irradiante en la planta transmisora de nuestra emisora.
Para ello, se realizará una excavación de 120 metros de longitud paralelo al cable coaxil existente entre la sala de transmisores y la caseta de sintonía de antena.
Seguido, se instalará el entubamiento y el cable de interconexión de puesta a tierra en esta primera etapa. Las obras continuarán el próximo lunes.
Por eso, de 9 a 17 la Radio transmitirá por internet, a través de su sitio www.provinciaradio.com.ar o la App.
Tecno
LANZAMIENTO . Probá el demo Online del nuevo monitor de Streaming Inovonics 611

Luego de recibir el premio Best of Show en NABShow por el 611 Streaming Monitor, Inovonics ha estado trabajando diligentemente para fabricar suficientes unidades que satisfagan la demanda de nuestros pedidos anticipados.
El nuevo monitor de streaming Inovonics 611 es la última solución de hardware dedicado al monitoreo ininterrumpido de la transmisión de audio streaming en red, como la Radio por Internet en línea y otras aplicaciones de transmisión.
Soporte para transmisión HTTP y HTTPS.
Formatos de Streams: Icecast/Shoutcast, HLS (Raw, MPEG-TS, fMP4).
Rotación de Flujo – rotará secuencialmente a través de flujos preestablecidos, monitoreando un flujo a la vez.
Soporte de conmutación por error: Flujos de respaldo preestablecidos con disparadores de conmutación por error personalizables.
Niveles de salida ajustables para Audio Analogico I/D y AES-digital.
Rastreador de conexión para cada servidor: dirección IP, encabezados de respuesta, contenido de la lista de reproducción
Alarma para Metadatos No Actualizada.
Demo OnLine disponible
Más información sobre el Modelo 611 Streaming Monitor
Contacto: sales@inovonicsbroadcast.com
Tel: 831-458-0552
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