El Gobierno emitió el Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que están referidos a las características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 001-2022-MTC publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma modifica los artículos 61, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 61.- Modificación de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación
61.1 Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modificación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir.
61.2 Dichas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62.
61.3 Las solicitudes de disminución de potencia asignada y de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se encuentran aprobadas desde su presentación ante el Ministerio. En el caso de la solicitud de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se debe consignar la nueva dirección y coordenadas geográficas, salvo que estas ya se encuentren consignadas en un acta de fiscalización.
61.4 Lo señalado en el presente artículo no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modificaciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión.”
Artículo 70.- Verificación
70.1 Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68, 68-A y 71, se dispone la realización de una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.
70.2 La referida inspección técnica debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
70.3 No corresponde realizar la inspección técnica señalada en el párrafo anterior cuando el informe al que hace referencia el primer párrafo del artículo 68-A del Reglamento, señale que el titular cumplió con las condiciones para el otorgamiento de la renovación conforme lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 69 del Reglamento.”
“Artículo 71.- Requisitos y procedimiento
1. Requisitos:
La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.
a. Pago por derecho de trámite.
b. Declaración jurada, según anexo, de no haberse modificado la composición accionaria o la relación de asociados, para el caso de sociedades anónimas o asociaciones.
c. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso:
– La documentación señalada en el literal c) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas.
2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.
3. El plazo para resolver la renovación es de ciento diez (110) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.
4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.”
Fuente: andina.pe