A pesar de haber adjudicado la licencia en julio del año pasado a Radio Cooperativa, el Gobierno volvió sobre sus pasos y acaba de anular la licitación para la explotación de la ex Radio El Mundo.
La decisión fue tomada por las autoridades del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), que tiene a cargo el seguimiento y control del sector de Internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión.
El organismo advirtió, recién un año después de entregar la licencia, que el propietario del grupo periodístico que se había quedado con la frecuencia AM 1070 es funcionario público, quedando comprendido bajo las normas de incompatibilidad establecidos por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual o más conocida como Ley de Medios.
Ocurre que Martín Leandro Cigna, quien actualmente ocupa el cargo de presidente de la sociedad Radio Cooperativa AM 770, es al mismo tiempo Director de Fomento y Evaluación de Proyectos Cooperativos y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) que a su vez depende del Ministerio de Economía de la Nación.
A partir de esta superposición de cargos en el sector público y el privado, el Enacom dictó la Resolución 1298/2021 para explicar las razones por la cuales anula la cesión de la ex Radio El Mundo a Cigna y convoca a una nueva licitación que se llevará a cabo el 4 de octubre próximo.
“De un nuevo análisis efectuado a la referida oferta, se verificó, entre otras cuestiones, que el presidente de la entidad proponente, revestía carácter de funcionario público, quedando comprendido en la incompatibilidad prevista en el Artículo 24 inciso h) de la Ley N° 26.522, a saber “No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro”, estable en sus considerandos, la medida que lleva la firma de Claudio Ambrosini, titular del Enacom.
A partir de este carácter de funcionario púbico del dueño de Radio Cooperativa, de la omisión en la denuncia de dicha circunstancia y de la imposibilidad de cursar una nueva intimación teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del reglamento que rige el presente proceso de selección, el Enacom estima que correspondería dejar sin efecto la convocatoria a fin de formular un nuevo llamado en el marco del proceso de regularización de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora de amplitud modulada.
Para respaldar la decisión, el organismo recuerda el caso “Miragaya (CSJN 2003 “Miragaya Marcelo Horacio c/ Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley 1 6.986 Fallo 326:3316)”, donde se consideró que la revocación del acto que había conferido derechos subjetivos era legítimo, “por cuanto tales derechos no se estaban cumpliendo al momento de la revocación, resultando de aplicación en los presentes actuados, el precedente señalado”.
También hace mención a postulados de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto el proceso de selección.
Fuente: Andrés Sanguinetti / iprofesional.com