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ARGENTINA . ENaCom invierte más de 325 millones de pesos para reducir la brecha digital

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó durante su 70º reunión mensual un conjunto de disposiciones orientadas a ampliar y desarrollar la conectividad en diversas zonas de nuestro país, con el fin de garantizar el acceso a redes de calidad con un financiamiento total de 329.009.656 pesos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Continuando con las políticas de financiamiento, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), para la expansión, ampliación y mejora de las redes de banda ancha, el Directorio del Organismo aprobó los siguientes proyectos de Aportes No Reembolsables (ANR) con el fin de materializar el derecho al acceso a Internet de calidad en toda la Argentina.
Los beneficiarios pertenecen a las provincias de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones y Santa Fe:
1. Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y Otros Servicios Públicos de San Bernardo Limitada, COTELSABE (localidad de San Bernardo, departamento de O’Higgins, provincia de Chaco) por 6.453.017 pesos.
2. SGS Valle Visión S.R.L. (localidad de Salto Encantado, departamento de Cainguás, provincia de Misiones) por 13.638.766 pesos.
3. Cooperativa de Trabajo PPR Limitada (Barrios Populares ID 339, Pucará; ID 4303, Sin Nombre; ID 1399, Sin Nombre; ID 1405, Santa Fe y Madariaga; ID 4302, Hípico; ID 4527, Primero de Mayo) por 39.173.800 pesos.
4. Cooperativa Telefónica y de Obras y Servicios Públicos y Sociales Salsipuedes Ltda. (localidad de Salsipuedes, departamento de Colón, provincia de Córdoba) por 9.274.983 pesos.
5. Cooperativa de Obras y Desarrollo de Servicios Públicos Asistenciales y Vivienda de Máximo Paz Ltda. (localidad de Máximo Paz, departamento de Constitución, y para la localidad de Carreras, departamento de General López, ambas de la provincia de Santa Fe) por 24.824.509 pesos.
6. Cable Televisora Color S.A. (localidades de Tunuyán y Colonia Las Rosas, departamento de Tunuyán; localidad Malargüe, departamento de Malargüe; localidad de Cordón del Plato, departamento de Tupungato, localidades de Pareditas y Chilecito, departamento de San Carlos, todas ellas de la provincia de Mendoza) por 67.369.953 pesos.
7. Cooperativa Telefónica y de Servicios Públicos de La Criolla Ltda., en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM Nº 2899/18, la Resolución Nº 4701/18 y la Resolución Nº 4751/19, y del Programa Conectividad aprobado por la Resolución ENACOM Nº 3597/16 (localidad de La Criolla, departamento de San Justo, provincia Santa Fe) por 5.991.046 pesos.
8. Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, Obras y Servicios Públicos de Sanford Ltda. (localidad de Sanford, departamento de Caseros, provincia Santa Fe) por 4.109.502 pesos.
9. Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de Labordeboy Ltda. (localidad de Labordeboy, departamento de General López, provincia de Santa Fe) por 4.647.397 pesos.
10. Cooperativa Telefónica de Cafferata Ltda. (localidad de Cafferata, departamento de General López, provincia de Santa Fe) por 7.058.917 pesos.
11. Asociación para el Fortalecimiento Comunitario (Barrio Popular Villa 20, ID 2592, CABA) por 13.676.614 pesos.
12. Cooperativa Eléctrica de Agustín Roca Ltda., en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM Nº 2899/18 y sus modificatorias y del Programa Conectividad aprobado por la Resolución ENACOM Nº 3597/16 (localidad de Agustín Roca, departamento de Junín, Provincia de Buenos Aires) por 1.821.253 pesos.
13. Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. (localidad de Arroyito, departamento de San Justo, provincia de Córdoba) por 15.534.205 pesos.
14. Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, Otros Servicios Públicos y Consumo de Mariano Acosta Ltda. (Barrios Populares ID 1163, Campanilla; ID 352, Martín Fierro; ID 1478, Las Tejas; ID 2933, Belgrano; ID 1158, Las Luces; ID 4571, Río Alegre; ID 1170, Río Alegre; ID 1123, Las Palmeras; ID 1167, La Estrella; ID 1037, Urioste; ID 690, Ferrari; ID 1154, La Pradera II; ID 390, Ferrari; ID 1198, Samoré; ID 1177, Loma Grande; ID 1056, San Eduardo; ID 1195, Santa Cecilia; ID 4546, Nueva Esperanza; ID 4574, Los Eucaliptus; todas ellas de la provincia de Buenos Aires) por 107.255.694 pesos.
Prosiguiendo con lo vinculado a SU, se sancionaron los Instructivos de Rendiciones de Cuenta para los Programas de Emergencia en Barrios Populares, ANR y FOMECA. Respeto a lo relacionado con “zonas no censadas”, se modificó el acápite referido a la localización donde los proyectos futuros deberán circunscribirse a jurisdicciones con población de hasta 30 mil habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el proponente, y no podrá incluir localidades donde ya existan otros licenciatarios de servicios TIC que estén prestando servicio fijo de acceso a Internet residencial y cuenten con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al 5% de la población de la localidad. A su vez, en pueblos sin cobertura de servicio fijo de acceso a Internet con población de hasta 2 mil habitantes, los proponentes que sean prestadores en localidades adyacentes tendrán preferencia en el momento de la adjudicación.
En dicho sentido, se avanzó con el plan específico para la entrega de tarjetas de telefonía móvil en Buenos Aires, CABA, Chaco, Corrientes y Jujuy, llamado “Proyecto de Contribución a la Continuidad Educativa”, el cual se engloba dentro del “Programa de Emergencia para Garantizar el Acceso a Servicios TIC para Habitantes de Barrios Populares en el Marco de la Pandemia COVID-19”, para el cual se destinará la suma de 8.180.000 pesos, del FFSU.
En otro orden de temas, se habilitó el llamado a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia (categorías E y F) para las provincias de Buenos Aires, Río Negro, La Pampa y Neuquén. Para apoyar el proceso, ENACOM implementará talleres de difusión y asesoramiento relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, cuyas fechas serán publicadas debidamente.
Posteriormente, se avanzó en la modificación del procedimiento de presentación del “libre deuda exigible remitido por el ENACOM” como documental respaldatoria al contenido de cada proyecto, estableciendo que será la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del Ente la encargada de incorporar la constancia de libre deuda exigida por los pliegos y emitida por al área competente de la Dirección General de Administración, eximiendo de esta manera al proponente de la obligación de adjuntarla en el momento de presentar el proyecto. Asimismo, se actualizó la vigencia del Certificado de Libre Deuda por 120 días corridos desde la fecha de su emisión.
En relación con el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), se suscribieron los proyectos, con sus correspondientes montos de subsidios, de la Línea Desarrollos –Línea D– para Pueblos Originarios en su formato Desarrollo de Nuevos Proyectos, y de la Línea A –Accesibilidad–, destinada a proveer de recursos para ser implementados en la adaptación y producción de contenidos accesibles (radiofónicos y/o audiovisuales) para personas con discapacidad sensorial. Con respecto a esta última, se sustituyó el artículo 8º del Reglamento Particular para su convocatoria.
Por último, se otorgaron 18 Licencias Argentina Digital y 4 inscripciones; 51 aprobaciones de concurso simplificado distribuidos en las provincias de Buenos Aires, Chaco, La Pampa, La Rioja, Río Negro y San Luis; 2 adjudicaciones; 9 prórrogas y 4 transferencias.
Fuente: bnamericas.com
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ARGENTINA . Secretaría de Comunicación para Belén Stettler. Ávila y la TV Pública?

La Secretaría de Medios del gobierno de Javier Milei estará a cargo de una integrante del equipo de Santiago Caputo, el estratega de la campaña libertaria.
La elegida es Belén Stettler, una profesional desconocida en el mundo de los medios nacionales. Es santacruceña, tiene 35 años y trabajaba en la consultora de Caputo y estaría acompañada por el experimentado consultor político Eduardo Roust.
Por otra parte, uno de los dueños de la filial argentina de Mediapro es el empresario Juan Cruz Ávila quien, de acuerdo a algunos rumores estaría interesado en comprar Canal 7 en el caso que se lance su privatización.
Mediapro estaría relacionada con una empresa china del sector de las telecomunicaciones experta en tecnología 5G.
A finales de abril de 2022, Mediapro adquirió el canal deportivo Fox Sports en Argentina junto con la totalidad de los derechos televisivos con los que contaba la señal previo a la fusión, Fox-ESPN en Latinoamérica.
Esta adquisición, fue con base en un acuerdo con The Walt Disney Company Latin America quien buscaba cumplir con las exigencias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en Argentina para la desinversión
Fuente: iprofesional.com
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BUSINESS . Descartan charlas de Slim con Milei para comprar la argentina ARSAT

Luego de los rumores sobre la posibilidad de que Carlos Slim empezara a negociar la comprar de la empresa estatal argentina de telecomunicaciones Arsat con el gobierno entrante de Javier Milei, América Móvil (AMX) negó que existan conversaciones al respecto. Fuentes de la compañía indicaron a Forbes México que es “totalmente falsa” la información dada a conocer por medios de comunicación esta semana.
Arsat es una empresa estatal de telecomunicaciones creada por Argentina el 22 de mayo de 2006, la cual busca brindar conectividad mayorista para acortar la brecha digital entre las pequeñas localidades y las grandes ciudades.
En la actualidad, Carlos Slim cuenta con diversos negocios en la Argentina, los cuales entre enero y septiembre de 2023 generaron ingresos por 445,830 millones de pesos.
La industria de las telecomunicaciones es un área clave y su regulador, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), es un puesto muy codiciado. Quien influya en ese segmento tendrá control directo en la regulación, las inversiones, las tarifas y las licitaciones de licencias de negocios vitales, como son la provisión de internet y la telefonía móvil.
El área dependerá de Guillermo Ferraro, quien fue confirmado ministro de Infraestructura del nuevo gobierno.
En el país, son tres las compañías que compiten en la cima de la industria: la española Telefónica-Movistar; Telecom-Personal, del grupo Clarín; y Claro, del magnate Carlos Slim. El mexicano, que tiene un patrimonio de USD 94.000 millones según Forbes, habría tenido una fuerte presencia en la campaña de Milei.
Fuente: Forbes
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ARGENTINA . Anulan el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA, se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.
El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
Asimismo, defendió que “los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.
La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.
La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una “delegación en blanco” contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.
Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.
Fuente: Vanesa Petrillo / ámbito.com
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