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RADIO / BROADCAST

PERÚ . Cómo solicitar autorización para prestar servicio de Radio y Tv. con fines educativos

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Con el fin de ampliar la cobertura de los servicios de Radio y Televisión con fines educativos y fomentar el acceso a la programación educativa en las zonas más alejadas del país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha simplificado la tramitación de solicitudes de radiodifusión para los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas.

A través del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, el MTC redujo algunos requisitos para el procedimiento de las solicitudes. Así, por ejemplo, una municipalidad que quiera autorización para operar una radioemisora, ya no deberá presentar algunos formatos como: la hoja de datos personales del alcalde; la relación de miembros; y el acuerdo del concejo para prestar el servicio de radio y televisión.

Asimismo, se estableció un régimen excepcional y temporal para el otorgamiento de autorizaciones con fines educativos para los municipios y gobiernos regionales que presenten sus solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020, en localidades donde no exista una estación.

Para ello solo se necesita la presentación del formulario de solicitud de autorización, el perfil del proyecto técnico y el proyecto de comunicación. Además, las solicitudes aprobadas dentro este marco especial están exoneradas del pago por derecho de tramitación. Ese permiso se otorga por 10 años y es renovable por un período similar.

Según cifras de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT) del MTC, a la fecha existen 2128 frecuencias disponibles en FM, en 487 localidades que pueden ser otorgadas a solicitud de parte.Requisito:

  1. Identificar la localidad y banda en la que se desea prestar el servicio a través del Registro Nacional de Frecuencias: https://rnf.mtc.gob.pe/
  2. Verificar que haya disponibilidad de frecuencias en la banda y localidad elegida y no exista una estación autorizada.
  3. La municipalidad podrá presentar su solicitud con finalidad educativa siendo aplicable el régimen temporal y excepcional.
  4. Si se cumplen los requisitos y condiciones, la DGAT otorgará la autorización en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
  5. En el caso de que no sea aplicable el régimen especial y temporal, pero exista disponibilidad de frecuencia, se puede entrar al link: https://portal.mtc.gob.pe/servicios_tramite/plataforma/tupa.html.

Fuente: sientetrujillo.com/

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