Medios
ARGENTINA . Tiempo de publicidad política que se debe ceder según decreto 330

Los Servicios de Comunicación Audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a 12 horas, incorporados al listado previsto en el artículo 3º deberán ceder, el 5 % de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y las Elecciones Nacionales.
El tiempo cedido en virtud del artículo 4° del presente decreto se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:
Elecciones Presidenciales
a) Para la campaña de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Nacional, el 50 %
b) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el 25 %
c) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el 25 %
En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.
Elecciones Legislativas
a) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales el 50 %
b) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales el 50 %
En el caso en que uno o más distritos celebren Elecciones Provinciales en forma simultánea con las Elecciones Nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los Servicios de Comunicación Audiovisual y señales serán las siguientes:
Elecciones Presidenciales
a) Para la campaña de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Nacional, el 40 %
b) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el 15 %
c) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el 15 %
d) Para la campaña de Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora, el 20 %
e) Para la campaña de Legisladores y Legisladoras Provinciales, el (10 %
En aquellos distritos en los que no se elija la categoría Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.
Elecciones Legislativas
a) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, el 40 %
b) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, el 40 %
c) Para la campaña de Legisladores y Legisladoras Provinciales, el 20 %
Fuente: Boletín Oficial