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GLOBAL . Cierra Amp, la aplicación que permitía crear y compartir programas de Radio

Amazon ha descontinuado la aplicación Amp, un servicio que permite crear y compartir con una audiencia programas de Radio a partir de una biblioteca de canciones, muy parecida a la red social de audio Clubhouse.
Amp permite a los usuarios dar rienda suelta a sus dotes de DJ, al drles la oportunidad de poner título y crear una lista de reproducción, así como hablar en directo con los oyentes.
La firma tecnológica ha decidido descontinuar esta aplicación un año después de su lanzamiento, cuando señaló que planeaba ampliar su soporte a Android, ya que entonces solo estaba disponible para terminales iOS.
Desde Amazon han comentado que se trata de una decisión que han tomado “después de meses de cuidadosa consideración para determinar las inversiones que Amazon quiere hacer para el futuro”, según ha confirmado a Bloomberg el director del área de Música de Amazon, Steve Boom.
Fuente: Press Europa
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ARGENTINA . Secretaría de Comunicación para Belén Stettler. Ávila y la TV Pública?

La Secretaría de Medios del gobierno de Javier Milei estará a cargo de una integrante del equipo de Santiago Caputo, el estratega de la campaña libertaria.
La elegida es Belén Stettler, una profesional desconocida en el mundo de los medios nacionales. Es santacruceña, tiene 35 años y trabajaba en la consultora de Caputo y estaría acompañada por el experimentado consultor político Eduardo Roust.
Por otra parte, uno de los dueños de la filial argentina de Mediapro es el empresario Juan Cruz Ávila quien, de acuerdo a algunos rumores estaría interesado en comprar Canal 7 en el caso que se lance su privatización.
Mediapro estaría relacionada con una empresa china del sector de las telecomunicaciones experta en tecnología 5G.
A finales de abril de 2022, Mediapro adquirió el canal deportivo Fox Sports en Argentina junto con la totalidad de los derechos televisivos con los que contaba la señal previo a la fusión, Fox-ESPN en Latinoamérica.
Esta adquisición, fue con base en un acuerdo con The Walt Disney Company Latin America quien buscaba cumplir con las exigencias de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en Argentina para la desinversión
Fuente: iprofesional.com
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BUSINESS . Descartan charlas de Slim con Milei para comprar la argentina ARSAT

Luego de los rumores sobre la posibilidad de que Carlos Slim empezara a negociar la comprar de la empresa estatal argentina de telecomunicaciones Arsat con el gobierno entrante de Javier Milei, América Móvil (AMX) negó que existan conversaciones al respecto. Fuentes de la compañía indicaron a Forbes México que es “totalmente falsa” la información dada a conocer por medios de comunicación esta semana.
Arsat es una empresa estatal de telecomunicaciones creada por Argentina el 22 de mayo de 2006, la cual busca brindar conectividad mayorista para acortar la brecha digital entre las pequeñas localidades y las grandes ciudades.
En la actualidad, Carlos Slim cuenta con diversos negocios en la Argentina, los cuales entre enero y septiembre de 2023 generaron ingresos por 445,830 millones de pesos.
La industria de las telecomunicaciones es un área clave y su regulador, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), es un puesto muy codiciado. Quien influya en ese segmento tendrá control directo en la regulación, las inversiones, las tarifas y las licitaciones de licencias de negocios vitales, como son la provisión de internet y la telefonía móvil.
El área dependerá de Guillermo Ferraro, quien fue confirmado ministro de Infraestructura del nuevo gobierno.
En el país, son tres las compañías que compiten en la cima de la industria: la española Telefónica-Movistar; Telecom-Personal, del grupo Clarín; y Claro, del magnate Carlos Slim. El mexicano, que tiene un patrimonio de USD 94.000 millones según Forbes, habría tenido una fuerte presencia en la campaña de Milei.
Fuente: Forbes
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ARGENTINA . Anulan el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA, se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.
El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
Asimismo, defendió que “los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.
La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.
La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una “delegación en blanco” contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.
Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.
Fuente: Vanesa Petrillo / ámbito.com
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